astillerospolymade se compromete a que su sitio web sea accesible de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones del sector público para dispositivos móviles. La presente declaración de accesibilidad es de aplicación a la www.astillerospolymade.com website.
ESTADO DE CUMPLIMIENTO.
Este sitio web cumple parcialmente con el RD 1112/2018 debido a las excepciones e incumplimientos de los aspectos indicados en el siguiente punto.
CONTENIDOS NO ACCESIBLES.
El contenido que figura a continuación no es accesible debido a lo siguiente:
- Falta de conformidad con el RD 1112/2018.
Algunos enlaces pueden no identificar su función o destino en el texto del propio enlace o a través del texto del enlace junto a su contexto más inmediato [2.4.4 – Finalidad de los enlaces].
El foco puede que no sea visible por teclado [2.4.7 Foco Visible]
Puede ocurrir que el nombre de algún elemento accesible no contenga las mismas letras y en el mismo orden que la etiqueta visible [2.5.3 – Inclusión de la etiqueta en el nombre].
Puede haber errores puntuales de edición de código en alguna página web [4.1.1 Procesamiento].
No se cumplen algunos puntos de las Directrices WCAG 2.1 [9.6 Requisitos de conformidad de las Directrices WCAG 2.1].
ELABORACIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD
Esta declaración se preparó el 10 de febrero de 2023. El método utilizado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación.
COMENTARIOS Y DATOS DE CONTACTO
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del RD 1112/2018) tales como: informar de posibles incumplimientos por parte de este sitio web transmitir otras dificultades de acceso a los contenidos realizar cualquier otra consulta o sugerencia de mejora sobre la accesibilidad del sitio web a través del formulario de contacto de este sitio web www.astillerospolymade.com o telefono 667 570 223
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Si una vez presentada una solicitud de información accesible o una reclamación, ésta ha sido rechazada, el interesado no está de acuerdo con la decisión adoptada o la respuesta no cumple los requisitos establecidos en el artículo 12.5, el interesado podrá iniciar una reclamación. También se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin respuesta.